¿Quieres conocer los requisitos a nivel legal que existen para poder opositar en España?
Pues bien, vamos a tratar de ayudarte con este artículo. En él vamos a tratar de esquematizar los principales requisitos legales que tienen que cumplir cualquier persona que quiera opositar en España:
1º Ser ciudadano español o europeo y otros casos
Para poder opositar en España es necesario tener la nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea. Así también, podrán presentarse los ciudadanos que tengan nacionalidad de “cualquier otro estado a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la UE y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.”
Otros casos:
- Las personas, que sea cual sea su nacionalidad, sean descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la UE (siempre que sean menores de 21 años).
- Las personas, que sea cual sea su nacionalidad, sean cónyuges de personas con la nacionalidad española o de otros estados miembros de la UE (siempre que no estén separadas por derecho).
- Las personas, que sea cual sea su nacionalidad, sean descendientes del cónyuge no separado de derecho de las personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la UE (siempre que sean menores de 21 años).
2. Edad
Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida con carácter general.
3. Poseer la titulación (para cada cuerpo) que se especifique en las bases.
Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haber sido concedida la correspondiente credencial de homologación.
Dicha titulación vendrá condicionada por el Cuerpo o Escala al que se quiera opositar. Pero, en general:
- Grupo C: título de graduado en ESO, bachillerato o técnico de Ciclos Formativos de Grado Medio.
- Grupo B necesitas al menos titulación de Ciclos Formativos de Grado Superior
- Grupo A: una titulación universitaria superior: grado universitario, doctorado, licenciatura, ingeniería superior.
4. Estar capacitado física y psíquicamente para realizar el trabajo
Se cita “No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.”
Cabe destacar aquí que para evitar que este requisito vaya en perjuicio de las personas discapacitadas, el Gobierno ha previsto medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. Como el Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Que prevé la reserva de un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de tal forma que se asegure que se participa en condiciones de igualdad, etc.
5. Estar habilitado para desempeñar la función pública
Las convocatorias definen que para poder opositar en España, es necesario: “No haber sido separado/la, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada. En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/la o en situación equivalente, ni haber sido sometido/la la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.”
6. No haber sido condenado por sentencia firme
Otro de los requisitos legales que encontramos esno haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de juzgamiento civil.
7. No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala que las pruebas selectivas a las que te presentarás
Mencionamos también que no se puede ser “personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo a que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a cuál se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.”
8. Acreditar conocimiento de idiomas
En las CCAA con lenguas cooficiales se deberá acreditar el conocimiento de las mismas. Dependiendo del nivel o escala de las pruebas.
Además, puede darse el caso de tener que presentar el conocimiento de castellano.